El contrato en prácticas es un contrato laboral temporal recogido en el Estatuto del trabajador,en el artículo 11.
Tiene como objetivo otorgar al trabajador de una práctica profesional en relación con su formación académica. Debe existir una correlación entre la titulación del trabajador y el trabajo realizado. Si esto no fuera así nos encontraríamos frente a un contrato en fraude de ley.
El contrato se formalizará siempre por escrito y en los modelos oficiales facilitados por las oficinas de empleo. Así lo establece el artículo 8.2 del Estatuto de los Trabajadores.
En el mismo se regula; la existencia o no de un periodo de prueba, el salario o la jornada de trabajo, cláusulas de permanencia o exclusividad entre el trabajador y el empresario, por ello es importante revisarlo de manera correcta.
El contrato debe de celebrarse dentro de los cinco años inmediatamente siguientes a la terminación de los correspondientes estudios, o siete años cuando el contrato se concierte con un trabajador discapacitado.
Desde el uno de enero de 2019, ya no puede celebrarse con menores de 30 años, aunque hayan transcurrido 5 o más años desde la terminación de los correspondientes estudios. Si el contrato se realizo con anterioridad a esa fecha, el requisito de la edad no será relevante y se podrá renovar el contrato, hasta el límite de los dos años.
El trabajador no puede haber sido contratado con un contrato en prácticas por un tiempo superior a dos años, ya sea en la misma empresa o en otra cualquiera.
Tampoco se podrá estar contrato en prácticas en la misma empresa para el mismo puesto de trabajo por tiempo superior a dos años, aunque se trate de distinta titulación o certificado profesional.
La duración del contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años. Atendiendo a las características del sector, el convenio colectivo podrá establecer la duración del contrato dentro de dichos límites.
Tiene como objetivo otorgar al trabajador de una práctica profesional en relación con su formación académica. Debe existir una correlación entre la titulación del trabajador y el trabajo realizado. Si esto no fuera así nos encontraríamos frente a un contrato en fraude de ley.
El contrato se formalizará siempre por escrito y en los modelos oficiales facilitados por las oficinas de empleo. Así lo establece el artículo 8.2 del Estatuto de los Trabajadores.
En el mismo se regula; la existencia o no de un periodo de prueba, el salario o la jornada de trabajo, cláusulas de permanencia o exclusividad entre el trabajador y el empresario, por ello es importante revisarlo de manera correcta.
El contrato debe de celebrarse dentro de los cinco años inmediatamente siguientes a la terminación de los correspondientes estudios, o siete años cuando el contrato se concierte con un trabajador discapacitado.
Desde el uno de enero de 2019, ya no puede celebrarse con menores de 30 años, aunque hayan transcurrido 5 o más años desde la terminación de los correspondientes estudios. Si el contrato se realizo con anterioridad a esa fecha, el requisito de la edad no será relevante y se podrá renovar el contrato, hasta el límite de los dos años.
El trabajador no puede haber sido contratado con un contrato en prácticas por un tiempo superior a dos años, ya sea en la misma empresa o en otra cualquiera.
Tampoco se podrá estar contrato en prácticas en la misma empresa para el mismo puesto de trabajo por tiempo superior a dos años, aunque se trate de distinta titulación o certificado profesional.
La duración del contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años. Atendiendo a las características del sector, el convenio colectivo podrá establecer la duración del contrato dentro de dichos límites.
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