¿Que deberías saber si eres un trabajador en prácticas? II

Para continuar con la anterior entrada del blog,me gustaría aportaros algo más de información.Espero que os sirva de ayuda.☺️
Siempre que no se llegue a la duración máxima indicada en el Estatuto de los Trabajadores, o en el convenio colectivo las partes podrán acordar hasta dos prórrogas, no pudiendo ser la duración de cada una de ellas inferior a 6 meses ni superar la duración total del contrato los dos años.
Cuando el contrato de trabajo haya llegado a su fin, la empresa tiene que comunicar su extinción, si no lo hace, se entiende prorrogada el contrato de trabajo en prácticas, si éste ya ha superado el periodo de los dos años, entonces la relación laboral se debe entender indefinida, y el trabajador deberá cobrar el 100% de su salario a partir de dicho momento.
Si el convenio colectivo no indica nada al respecto, el periodo de prueba no podrá ser superior:

  • Un mes para los trabajadores que estén en posesión del título de grado medio o de certificado de profesionalidad de nivel 1 o 2.
  • Dos meses para los que estén en posesión del título de grado superior o de certificado de profesionalidad de nivel 3.

Durante el periodo de prueba, tanto la empresa como el trabajador, pueden extinguir la relación laboral sin necesidad de preaviso.
La retribución del trabajador será la fijada en convenio colectivo para los trabajadores en prácticas, sin que, en su defecto, pueda ser inferior al 60 % el primer año o al 75% durante el segundo año de vigencia del contrato del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo.
Si trabajamos un año en una empresa en prácticas, y luego un segundo año en una segunda empresa diferente, se percibirá el 60% en ambos casos.
En ningún caso, el salario podrá ser inferior al Salario Mínimo interprofesional. En el año 2020, el SMI se sitúa en 1.108,33 euros brutos, en 12 pagas, o 950 euros brutos en 14 pagas.
Tres son las causas por las que se puede extinguir la relación laboral de un contrato en prácticas:

  • Finalización del contrato por llegar a la duración máxima.
  • Despido por parte de la empresa.
  • Baja voluntaria.

En cualquiera de estos tres casos el trabajador tendrá derecho a finiquito.
El empresario deberá expedir al trabajador un certificado en el que conste la duración de las prácticas, el puesto o puestos de trabajo ocupados y las principales tareas realizadas en cada uno de ellos.
Si el empresario quiere finalizar el contrato antes de la fecha pactada se trata de despido.Se debe entregar una carta de despido, abonar una indemnización si el despido es por causas objetivas de 20 días por año trabajado. Dicha indemnización no es necesaria si la causa del despido es por causas disciplinarias.

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